En esta guía
Respuesta rápida: un inquilino puede tener energía solar, pero casi nunca por su cuenta. Una instalación fija necesita el permiso por escrito del propietario (artículo 23 de la LAU) y, en el tejado o la fachada, de la comunidad. Las opciones más realistas son un kit solar de balcón, que te llevas al mudarte, o sumarte a un autoconsumo compartido del edificio.
Millones de hogares en España viven de alquiler y pagan la luz de su bolsillo. Tiene sentido querer placas, pero el inquilino no es dueño del tejado ni de la fachada. Estas son las vías, de la más sencilla a la más compleja.
Lo que dice la ley
- Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 23: el inquilino no puede hacer sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios. Fijar placas, tirar cables o tocar el cuadro eléctrico entra aquí.
- Ley de Propiedad Horizontal: la cubierta, la fachada y, en muchos edificios, las barandillas son elementos comunes. Instalar algo en ellos requiere el acuerdo de la comunidad, que en materia de autoconsumo tiene mayorías reducidas. Ver autoconsumo compartido en comunidad.
- Real Decreto 244/2019: regula cualquier autoconsumo, también el pequeño: certificado de instalación, registro y comunicación a la distribuidora según el caso. Ver trámites para legalizar placas.
Opción 1: kit solar de balcón
Uno o dos paneles en la barandilla o en el suelo de la terraza, un microinversor y un cable a un enchufe. Cuesta unos cientos de euros, no requiere obra y te lo llevas al mudarte. En España no hay una norma específica para estos kits y se aplican las reglas generales del autoconsumo, así que conviene que un instalador revise la conexión. Lo explicamos en placas solares para balcón.
Ahorro orientativo: un kit de 800 W colgado en vertical al sur produce del orden de 800 kWh al año en Madrid según nuestra estimación, unos 60-90 € al año si consumes buena parte en el momento.
Opción 2: autoconsumo compartido del edificio
Si la comunidad instala placas en la cubierta, cada vivienda puede adherirse con un acuerdo de reparto. El inquilino, como titular del contrato de luz, recibe la energía en su factura. La inversión suele pagarla el propietario de cada vivienda, así que hay que hablarlo: algunos propietarios la repercuten con una pequeña subida de la renta, otros la asumen para revalorizar el piso.
Opción 3: instalación propia con permiso
En una casa unifamiliar alquilada, el propietario puede autorizarte a instalar placas en el tejado. Si lo hace, poned por escrito:
- Quién paga la instalación, el mantenimiento y los trámites.
- De quién es la instalación y la compensación de excedentes.
- Qué pasa al acabar el contrato: si se queda, si se compensa al inquilino o si hay que retirarla.
- Seguro: que el de la vivienda cubra la instalación.
Ojo con los plazos: los contratos de alquiler duran 5 o 7 años como mínimo, y una instalación en tejado suele tardar unos 10 años en amortizarse. Al inquilino solo le compensa pagarla si el acuerdo prevé una compensación al irse o un contrato largo.
Opción 4: elegir bien la tarifa
Si nada de lo anterior es posible, puedes contratar una tarifa con origen renovable certificado y mover consumos a las horas más baratas. No ahorra como unas placas, pero es inmediato.
Cómo pedírselo al propietario
Lleva una propuesta concreta: qué vas a instalar, dónde, cómo se sujeta (sin taladrar si es posible), quién lo instala, que lo retirarás al irte y que tienes seguro. Un kit de balcón desmontable y certificado es mucho más fácil de aprobar que una instalación fija.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner placas solares si vivo de alquiler?
Sí, con el permiso por escrito del propietario si la instalación supone una obra. El artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe al inquilino hacer sin consentimiento escrito del arrendador obras que modifiquen la configuración de la vivienda. En la cubierta o la fachada, además decide la comunidad.
¿Puede un inquilino poner un kit solar en el balcón?
Es la opción más realista. No requiere obra en la vivienda, pero sí cumplir las reglas del autoconsumo, informar a la comunidad si afecta a la barandilla o la fachada y, por prudencia, contar con el visto bueno del casero.
¿Puede un inquilino participar en el autoconsumo compartido de su edificio?
Sí. El autoconsumo colectivo se asocia a los suministros, y el consumidor de cada vivienda puede adherirse con un acuerdo de reparto. Necesita acuerdo con el propietario si la inversión la paga él o va vinculada a la vivienda.
¿Qué pasa con las placas cuando dejo el piso?
Depende de lo que pactéis por escrito. Un kit de balcón te lo llevas. Una instalación fija puede quedarse en la vivienda, con o sin compensación; si no lo acordáis, el propietario puede pedirte que repongas el estado original.
Fuentes consultadas