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Respuesta rápida: cambiar de compañía de luz es gratis, no implica corte de suministro y lo gestiona la nueva comercializadora. Desde el Real Decreto 88/2026, el cambio tiene que completarse en un máximo de 10 días hábiles desde que firmas, y en los contratos domésticos 2.0TD solo pueden penalizarte si tenías un precio fijo y te vas antes de la primera prórroga, con un tope del 5% de la energía pendiente.
Mucha gente sigue con la misma compañía por miedo a quedarse sin luz, a pagar una penalización o a hacer papeleo. Ninguno de esos miedos está justificado en la mayoría de los casos. Aquí tienes cómo funciona el cambio, qué datos necesitas y qué derechos tienes.
Por qué no hay corte de luz
En el sistema eléctrico hay dos empresas distintas:
- La distribuidora: es la dueña de los cables y del contador de tu zona. No la eliges y no cambia aunque cambies de compañía.
- La comercializadora: es la empresa que te vende la energía y te envía la factura. Esta es la que cambias.
Como la red y el contador siguen siendo los mismos, el cambio es solo administrativo. El día que se activa el nuevo contrato, la distribuidora toma una lectura y a partir de ahí factura la nueva comercializadora. No viene ningún técnico a tu casa ni hay obras.
Qué datos necesitas
Tenlo todo a mano antes de contratar; la mayoría está en tu última factura (te explicamos dónde en cómo leer la factura de la luz):
- CUPS: el código que identifica tu punto de suministro. Empieza por ES y tiene unos 20 caracteres.
- Nombre y DNI o NIE del titular. Si el titular va a ser otra persona, se hace a la vez un cambio de titular.
- Dirección del suministro y datos de contacto.
- Potencia contratada que quieres mantener.
- IBAN de la cuenta donde quieres domiciliar los recibos.
No tienes que avisar a tu compañía actual ni darte de baja: la nueva comercializadora tramita el cambio y tu contrato anterior termina solo.
Plazos del cambio
El Real Decreto 88/2026, que aprueba el nuevo reglamento de suministro y comercialización de electricidad, acorta los plazos. Según el resumen de Smartgridsinfo:
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Cambio completo de comercializadora | Máximo 10 días hábiles desde la firma del nuevo contrato |
| Gestiones de la distribuidora | 24 horas, o 5 días hábiles si hay actuaciones complejas en campo |
| Liquidación final de la compañía anterior | Máximo 42 días desde el cambio |
El real decreto entró en vigor el 12 de febrero de 2026 y los artículos sobre derechos de los consumidores que tenían efectos diferidos se aplican desde cuatro meses después, así que en octubre de 2026 ya están en vigor. El plazo de 42 días para la liquidación final figura en el propio texto del BOE. Hasta que se active el cambio te sigue facturando tu compañía actual, y después recibirás una última factura suya con el consumo hasta la fecha del cambio.
Permanencias y penalizaciones
La regla general para los hogares con tarifa 2.0TD (la de casi todas las viviendas) es que puedes rescindir el contrato en cualquier momento sin penalización. Hay una excepción:
- Contratos a precio fijo antes de su primera prórroga: si te vas antes de que se renueve por primera vez, la comercializadora puede cobrarte una penalización, con un tope del 5% de la energía pendiente de suministrar. El método de cálculo lo fija el Ministerio.
El PVPC no tiene permanencia. Además, si tu compañía te avisa de un cambio en las condiciones del contrato, como una subida de precio, tienes derecho a rescindirlo sin coste.
Ojo con los servicios añadidos (mantenimiento, seguros de averías): son contratos aparte y pueden tener sus propias condiciones. Revisa si al cambiar de compañía siguen activos y date de baja si no los quieres. Es una de las causas de las que hablamos en por qué la factura de la luz es tan alta.
Mantén o ajusta la potencia
Al cambiar de comercializadora conservas la misma potencia, salvo que pidas otra. Cambiar solo de compañía no tiene coste, pero modificar la potencia puede tenerlo: la distribuidora puede cobrar derechos regulados, sobre todo al subirla. Si crees que te sobran kW, revisa primero qué potencia contratar y decide si te compensa hacer las dos cosas a la vez.
Cómo comparar antes de cambiar
Usa el comparador de ofertas de energía de la CNMC: introduces tu código postal, potencia y consumo anual, y te muestra las ofertas disponibles con el coste estimado del primer y del segundo año. Fíjate en el segundo año para no caer en promociones que se encarecen al renovar.
Antes de firmar, la nueva compañía debe darte un documento resumen con el precio, la duración, las revisiones y las penalizaciones, separado del contrato. Léelo. Y recuerda que la normativa prohíbe las llamadas comerciales no solicitadas a particulares: si te llaman para «bajarte la factura» sin que lo hayas pedido, no contrates por teléfono.
Cómo pasarte al PVPC
Si prefieres la tarifa regulada, el proceso es igual, con dos diferencias:
- Solo puedes contratarla con una comercializadora de referencia. La CNMC publica la lista con sus teléfonos.
- Tu potencia tiene que ser igual o inferior a 10 kW.
Llama o entra en la web de la comercializadora de referencia, pide el PVPC y da los mismos datos: CUPS, DNI, dirección, potencia e IBAN. Si quieres saber si te conviene, lo analizamos en PVPC o mercado libre, y si cumples los requisitos de renta, revisa el bono social eléctrico, que solo se aplica con esta tarifa.
Resumen del paso a paso
- Busca tu CUPS, potencia y consumo anual en la última factura.
- Compara ofertas en el comparador de la CNMC, mirando el coste del segundo año.
- Revisa si tu contrato actual es a precio fijo y está en su primer año.
- Contrata con la nueva compañía y lee el documento resumen.
- Espera la confirmación: el cambio se completa en un máximo de 10 días hábiles.
- Revisa la última factura de tu compañía anterior y da de baja los servicios añadidos que ya no quieras.
Preguntas frecuentes
¿Me quedo sin luz al cambiar de compañía?
No. La instalación y el contador son de la distribuidora de tu zona, que no cambia. Solo cambia la empresa que te vende la energía y te factura, así que el suministro no se interrumpe.
¿Cuánto tarda el cambio de comercializadora?
Con el Real Decreto 88/2026, el cambio debe completarse en un máximo de diez días hábiles desde la firma del nuevo contrato, salvo que haga falta una actuación técnica compleja.
¿Me pueden cobrar penalización por irme?
En los contratos domésticos con tarifa 2.0TD puedes rescindir en cualquier momento sin penalización. La excepción son los contratos a precio fijo antes de su primera prórroga, en los que la penalización tiene un tope del 5% de la energía pendiente de suministrar.
¿Qué necesito para cambiar de compañía de luz?
El CUPS (está en tu factura), el nombre y el DNI o NIE del titular, la dirección del suministro, la potencia que quieres mantener y el IBAN de la cuenta para domiciliar los recibos.
Fuentes consultadas